Texto refundido del 2024
Por lo que se los textos refundidos son resúmenes, o compendios de lo establecido en los diferentes planes urbanos y que recogen las distintas modificaciones.
Aquí tenéis la memoria expositiva del refundido de 2024. Que leyéndola con detalle creo que no esta muy actualizada en alguno de sus párrafos.
En lo que atañe a la avenida Cataluña, esto dice:
XI.6. ENTORNO DE LA AVENIDA DE CATALUÑA
La revisión del plan general de 2001 calificó a ambos lados de la avenida de Cataluña una serie de sectores de suelo urbanizable delimitado y suelo urbano no consolidado con los que quería dar a esta vía un carácter netamente urbano y hacer que, tras su cesión al Ayuntamiento por el Ministerio de Fomento, superara el aspecto suburbano y descuidado que todavía tiene el tramo comprendido entre Cogullada y el puente de Santa Isabel.
El elemento central de esta actuación era el área de suelo urbanizable delimitado SUZ(D)55/1, la única con esta calificación en la zona considerada, y a la que se le confió la urbanización de una nueva vía que uniera los cinturones tercero (en la glorieta de la avenida de la Jota) y cuarto (en el enlace con la variante sur de la carretera N-II en Santa Isabel), incluyendo un puente sobre el Gállego.
El sector, con una superficie neta de 26 hectáreas, se desarrolló mediante un plan parcial aprobado definitivamente en marzo de 2006, que previó la construcción de 1.480 viviendas.
Aunque sus proyectos de reparcelación y urbanización se aprobaron, respectivamente, en marzo y mayo de 2005, las obras de urbanización ni siquiera habían comenzado cuando se aprobó la modificación del reglamento de dominio público hidráulico de 2016, que incapacitó buena parte del ámbito para soportar viviendas, equipamientos escolares y la mayoría de los sociales en razón de su situación en zona de flujo preferente: desde entonces, la propiedad, en la que la SAREB tiene una participación importante, ha propuesto algunas modificaciones de la ordenación para subsanar este problema y, al mismo tiempo, reducir la carga de urbanización en relación con el número de viviendas.Se ha propuesto también, muy acertadamente, sustituir algunos de los sistemas generales adscritos en principio o añadir otros nuevos para adscribir, en calidad de parque fluvial o agrícola calificado como sistema general de mejora del medio rural, los suelos no urbanizables comprendidos entre el ferrocarril, el nuevo vial de conexión entre los cinturones y el cauce del Gállego. Sin embargo, estas propuestas aún no se han concretado en un proyecto.
Además de este sector, la avenida de Cataluña está flanqueada por varios más calificados como suelo urbano no consolidado. La revisión de 2001 calificó así las áreas G50/1, F53/1, F54/1 y F54/2, en la margen norte, y F55/2, F55/3 y F55/4, en la margen sur.
Después de 2001, el Ayuntamiento firmó un convenio con la empresa Filtros Mann para la recalificación de las 6’85 hectáreas que ocupaba como área F55/5 del suelo urbano no consolidado de uso residencial, para la que se aprobó un plan especial que posibilita la construcción de 914 viviendas. Así pues, los ocho sectores de suelo urbano no consolidado alineados con la avenida de Cataluña ocupan 23’82 hectáreas y tienen capacidad para 2.827 viviendas.
En 2024 falta el plan especial en el área F53/1; cuentan con proyectos de urbanización y reparcelación las áreas F54/1, F54/2, F55/2 y F55/3, y la unidad de ejecución 1A de la G50/1, que podrían acoger 1.287 viviendas; en la F54/2 y la F55/3 no se han iniciado obras de urbanización ni de edificación, en la F55/2 no hay edificios construidos, en la F54/1 está construida la parcela de cesión al Ayuntamiento, con 90 viviendas, y en la unidad de ejecución 1A de la G50/1 están edificadas todas las viviendas, salvo las 17 de la parcela municipal. Por tanto, en los nueve sectores urbanizables o urbanos no consolidados que flanquean la avenida de Cataluña, con una capacidad total de 4.307 viviendas, pueden construirse aún 4.142, equivalentes al 96’17% de las que posibilitó la revisión del plan general en 2001.
Más allá del puente del Gállego, continúan esta actuación los suelos de nueva urbanización previstos en Santa Isabel, que en 2001 se consideraba barrio rural y hoy distrito urbano. Se tratará de ellos en el apartado XI.7.2
Con motivo de la reordenación del sector de suelo urbanizable SUZ(D)55/1 tras la reforma del reglamento de dominio público hidráulico de 2016 (todavía pendiente en 2024), se contempló la formación de un parque fluvial o agrícola en los terrenos que el plan general califica como suelo no urbanizable entre dicho sector y el cauce del Gállego, que regenerarían su margen izquierda suprimiendo chatarrerías y otras actividades inadecuadas, y darían una nueva e interesante fachada a las urbanizaciones previstas al sur de la avenida de Cataluña. Con ese fin, se pensó calificar dichos terrenos como sistema general de mejora del medio rural para poder expropiar o adscribir su obtención a la ejecución del sector.
También podría formularse un plan especial conforme con lo previsto por las normas del plan general en el suelo no urbanizable especial de transición del tramo urbano del Ebro.
Puede señalarse que en octubre de 2024 sólo nueve de los 18 planes parciales aprobados cuentan con proyecto de reparcelación aprobado definitivamente: SUZ(D)55/1 (avenida de Cataluña).
En 2024, surge una nueva e importante cuestión relacionada con el desarrollo de los suelos urbanizables residenciales delimitados por el plan general y la exención del trámite de consulta cuando los cinco planes parciales estén aprobados.
Actualmente, tienen aprobación definitiva cuatro de ellos, a falta del correspondiente al sector SUZ(D)38.2. Pero ninguno se ha ejecutado e incluso algunos, como el SUZ(D)55/1 y el SUZ(D)57/1 están manifiestamente obsoletos y hoy exigirían reordenaciones de entidad sustancial; en todos, por otra parte, ha caducado el plan de etapas, incumplido muy ampliamiente y necesitado de nueva redacción. En estas condiciones, estará justificado desestimar la aprobación sin consulta previa de un plan parcial que conllevara una nueva delimitación, aun cuando se aprobara el del sector SUZ(D)38.2.
La revisión del plan general de 2001 delimitó los cinco sectores de suelo urbanizable residencial que consideró necesarios para completar el estado actual de la ciudad: SUZ(D)38/1, SUZ(D)38/2, SUZ(D)38/3, SUZ(D)55/1 y SUZ(D)57/1. Los tres primeros corresponden a la «orla Este», extensión de suelo urbanizable cuyo desarrollo se asoció en 2001 a la puesta en servicio de la ronda de la Hispanidad y del cuarto cinturón. En 2024 están terminadas estas dos importantes infraestructuras y, además, la ampliación del cubrimiento del túnel ferroviario de Tenor Fleta hasta la ronda de la Hispanidad y, sobre ella, una conexión elemental y provisional de dicha avenida con este cinturón. Es así viable rematar el tejido urbano de los barrios de La Paz, Montemolín, San José y Las Fuentes, e iniciar un nuevo desarrollo en la prolongación del eje Goya-Tenor Fleta, en torno a la conexión prevista entre la ronda y el cuarto cinturón, que será una «puerta» de acceso a la ciudad.
Por último, el sector SUZ(D)55/1 completará el tejido desarrollado en la margen sur de la avenida de Cataluña, contribuyendo a consolidar el carácter urbano de esta arteria junto con varios sectores próximos de suelo urbano no consolidado.
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