Expediente Avenida Cataluña 314

ago 16, 2012 Sin Comentarios por

Si recordais, el 30 de mayo se inicio el expediente expropiatorio de la zona señalada en rojo, justo antes de llegar al puente sobre el Rio Gallego.

Pues continua su tramite:

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda
Incoación expediente expropiatorio
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el dia 20 de julio de 2012 ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.
Que habiéndose incoado expediente expropiatorio mediante acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 24 de mayo de 2012 respecto a la expropiación de la finca sita en Avda. Cataluña nº 314 duplicado, propiedad de Dª Carmen Bescós Iglesias, Dª María Carmen Agustí Bescós, Dª Matilde Agustí Terol y D. José Ángel Agustí Terol, solicitada a instancia de parte al haber transcurrido sobradamente el plazo de cuatro años desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la finca como Sistema General No Urbanizable, destinado a zona verde, sin que se hubiere iniciado su adquisición, aprobar definitivamente la misma al no haberse presentado alegaciones en el período de información pública. Los datos de la finca son los siguientes:

Referencia catastral: 9656402XM7195F
Superficie: 195 m².
Linderos: N: Avd. Cataluña.
S: Camino
E: Finca 03 de la misma manzana.
O: Finca 01 de la misma manzana
El expediente se encuentra para su consulta en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (edificio ¿Seminario¿.- Vía Hispanidad nº 20. Planta Calle. C.P. 50.009. Zaragoza)

SEGUNDO.
La adopción del presente acuerdo supone el inicio del expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, periódico de publicación diaria y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial a los efectos oportunos.

TERCERO.
Requerir a los propietarios de la finca para que indiquen si la misma se halla o no ocupada actualmente por arrendamientos u otros titulares de derechos personales de ocupación, indicándose en caso afirmativo los nombres de cada uno de los y la renta que satisfacen por razón de la misma, así como el plazo para el desalojo de los mismos, caso de que existieren, el cual no podrá exceder de cuatro meses a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de los Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

CUARTO.
Requerir a los propietarios de la finca afectada para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa hagan saber a esta Corporación, dentro de los siete días siguientes a que reciban la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento el justiprecio derivado de las ocupaciones de referencia.

QUINTO.
El presente acuerdo supone el inicio a efectos de cómputo de plazos para un posible desahucio administrativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

SEXTO.
Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a contar desde la recepción de esta notificación; ) todo ello según lo previsto en los Artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Arts. 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; no obstante podrá utilizar el que considere más conveniente a su derecho.

Todo ello en apliación del art. 92 de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón y art. 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

Inmortal Ciudad de Zaragoza,2 de agosto de 2012

EL SECRETARIO GENERAL,P.A.

Fdo. Pedro Marín Ballabriga

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 08/08/2012

 Fuente: Tablon Municipal (8 de Agosto)

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El derribo ¿no va un poco lento?
Han empezado los derribos !
La Avenida

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