Algo mas de informacion sobre F-54-2
Mientras esperamos la licitación de la urbanización del área F-54-2, tenemos mas información sobre ese proceso publicado el 12 de Abril.
Creo que es interesante y voy a reproducirlo:
Boletín Oficial de Aragón – Documento completo
Anuncio relativo a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización del área de intervención F-54-2 del PGOU de Zaragoza
Publicado el 12/04/2022 (Nº 83)Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza – SECCIÓN QUINTAEmisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE URBANISMO Y EQUIPAMIENTOS. SERVICIO JURÍDICO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
Texto completo:El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2022, en expediente número 760939/2019, acordó lo siguiente:
Primero. – Aprobar con carácter definitivo el proyecto de urbanización del área de intervención F-54-2 del PGOU de Zaragoza, ubicada al noroeste de la avenida de Cataluña, entre el ferrocarril y las calles veintitrés de abril y Castillo de Peracense. Según texto refundido de fecha noviembre de 2021.
Segundo. – Resolver las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública por parte de Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A. Unipersonal y por la comunidad de propietarios avenida de Cataluña, 227-229, en los términos de los informes emitidos por el Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano de fecha 16 de febrero de 2022 y del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística de fecha 21 de febrero de 2022.
Tercero. – El presupuesto por contrata (previo al IVA) asciende a la cantidad de 2.357.654,31 euros.
Cuarto. – El plazo de ejecución de las obras se establece en diez meses para la obra civil.
Quinto. – Las obras definidas en el proyecto son objeto de recepción municipal. El período de garantía de las obras de urbanización de cesión (viarios y espacios libres) se determinará en el acuerdo de recepción de las obras y no podrá ser inferior cinco años a contar desde el momento que se reciban por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.
Sexto. – Previo al inicio de las obras de urbanización habrá de aportarse aval del 6% del presupuesto de ejecución de contrata sin IVA, que supone una cuantía de 141.459,26 euros, quedando condicionada la eficacia del presente acuerdo a la constitución del aval, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 g) del texto refundido de la LUA.
Séptimo. – Las condiciones específicas, particulares y generales a cumplir durante el desarrollo de las obras son las señaladas en el informe del Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano de fecha 16 de febrero de 2022, se deberá cumplir con las conclusiones indicadas en dicho informe, y todo ello sin perjuicio de todas aquellas prescripciones que se deriven de los informes de los servicios técnicos municipales que se emitan durante la tramitación del procedimiento.
Octavo. – Se deberá aportar en el plazo de tres meses un proyecto de acometida eléctrica al área de intervención desde la SET Mallorca para coordinar el trazado de la red de MT con las futuras obras de urbanización de la avenida Cataluña.
Noveno. – Previo al inicio de las obras, el promotor deberá comunicar y solicitar autorización, si la requiere, al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, en relación con la red convencional y la red de alta velocidad Huesca-Zaragoza.
Décimo. – Dar traslado de los informes del Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano de fecha 16 de febrero de 2022 y del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística de fecha 21 de febrero de 2021 al Servicio de Licencias Urbanísticas, a fin de tener en cuenta los condicionantes de inundabilidad del área F-54-2, así como la aportación del proyecto de acometida eléctrica, antes del otorgamiento de las correspondientes licencias o títulos habilitantes correspondientes.
Undécimo. – Dar traslado de los informes del Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano de fecha 16 de febrero de 2022 y del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística de fecha 21 de febrero de 2021 al Servicio de Inspección Urbanística para que solicite a la comunidad de propietarios de avenida Cataluña 227-229 la ejecución de un cerramiento o delimitación física de la parcela privada con el espacio público en el momento que se desarrolle la urbanización del área.
Duodécimo. – Dar traslado a los servicios municipales competentes para su conocimiento y efectos.
Decimotercero. – Notificar este acuerdo a los interesados, así como a los alegantes, durante el trámite de audiencia (dando traslado de los informes del Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano de fecha 16 de febrero de 2022 y del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística de fecha 21 de febrero de 2022) y publicarlo en el BOPZ, por aplicación de lo previsto en la disposición adicional quinta del TRLUA y en el artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
Decimocuarto. – Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo.
Lo que se comunica a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación sin perjuicio de la interposición con carácter previo y potestativo del recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Todo ello según lo previsto en los artículos 8, 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los artículos 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se pone en general conocimiento, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del TRLUA y en el artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
I. C. de Zaragoza, a 23 de marzo de 2022. – El secretario general, P.D. La jefa del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística, Vanesa Laguarta Soro.
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