Avenida Cataluña 314, parque

may 30, 2012 2 Comentarios por

S O R P R E N D E N T E: 

Expediente expropiatorio finca sita en Avd. Cataluña nº 314 duplicado

El Consejo de Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el dia 24 de mayo de 2012, ha acordado lo siguiente:

PRIMERO

Incoar expediente expropiatorio a instancia de los propietarios al amparo del art. 205 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, a la vista de la solicitud formulada por Dª Carmen Bescós Iglesias, Dª Mª Carmen Agustí Bescós, Dª Matilde Agustí Terol, y D José Ángel Agustí Terol, al haber transcurrido sobradamente el plazo de cuatro años desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la finca de su propiedad, sita en Avd. Cataluña nº 314 duplicado, como Sistema General No Urbanizable, destinado a zona verde, sin que se haya iniciado su adquisición. De conformidad con lo determinado en el art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y art. de su Reglamento que la desarrolla, se señala un plazo de quince días para alegaciones y subsanación de errores.
Los datos de la finca son los siguientes:

  • Referencia catastral: 9656402xM7195F
  • Superficie: 195 m².
  • Linderos: N: Avd. Cataluña.
    • S: Camino
    • E: Finca 03 de la misma manzana.
    • O: Finca 01 de la misma manzana

El presente expediente será expuesto al público para su consulta durante el plazo de quince días en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Edificio Seminario. Vía Hispanidad nº 20, Planta Baja. C.P. 50.009 Zaragoza.

SEGUNDO

El contenido del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico local de publicación diaria y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

TERCERO

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido o resueltas las que se formulen, se aprobará definitivamente la expropiación de la finca de referencia, al amparo del art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO

Solicitar a los titulares del bien expropiado para que en el indicado plazo de alegaciones pongan en conocimiento de la Corporación expropiante la posible existencia de titulares de derechos de ocupación o arrendamientos de la finca afectada, indicando en dicho supuesto nombre y domicilio de dichos afectados, con aportación de los contratos de arrendamiento o títulos que legitiman dichos derechos de ocupación y con expresión de las rentas que se satisfacen por dicho concepto, todo ello con el fin de iniciar el procedimiento para el desahucio en vía administrativa reseñado en el art. 64 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

QUINTO

Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Todo ello en aplicación del art. 92 de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón y art. 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

Inmortal Ciudad de Zaragoza a 28 de mayo de 2012
El SECRETARIO GENERAL,P.A.
Fdo.: Pedro Marín Ballabriga

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 30/05/2012

Fuente: Ayuntamiento de Zaragoza

¿ que significa esto ?

Marcado en rojo, se delimita lo que sera una zona verde (un pequeño parquecito) del que ya se hablo aqui, en el plan de la avenida confeccionado desde urbanismo, muy probablemente llegado el momento de esta obra se mejore el acceso de la acera que hay en dicha zona.

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F-54-1, fase 1
Ejecucion por fases urbanizacion F-54-1
Equipamientos, La Avenida

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2 Respuestas a “Avenida Cataluña 314, parque”

  1. Blasco says:

    Puedes explicar un poco mas esto?? no entiendfo muy bien que significa o que consecuencias tendra, y sobre todo si sera en corto espacio de tiempo. Gracias

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    • admin says:

      Hola Blasco !

      Bueno, segun se ve en el plano del sigurz, TODA LA ZONA, ( no solo la parcela marcada en rojo ), deberia ser zona verde. Eso incluye parte de Fomento situado al otro lado tambien.

      Dicho esto, el ayuntamiento ha comenzado la expropiacion del n.314, para crear alli una zona verde, tal y como corresponde segun el PGOU.

      ¿porque empieza por el 314? porque supongo que legalmente sera el que tenga mas facil, mas barato… no lo se.

      Sobre el tiempo:

      Fuente: http://www.tuabogadodefensor.com/Derecho_Urbanistico/index_Expropiacion.htm

      15 dias de informacion publica
      29 dias mas de presentacion de informes
      6 meses (o menos) para el comienzo de la obra (derribo)

      + 6 meses mas para efectuar el pago al propietario.

      (eso si los propietarios no van a juicio)

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